Contar con un Protocolo LGTBI en la empresa forma parte de las medidas que se esperan en materia de igualdad y no discriminación, y no disponer de él puede traer consecuencias legales importantes.
Cuando el protocolo es exigible, no tenerlo puede traducirse en sanciones y requerimientos de la Inspección de Trabajo. Por eso, conocer qué sanciones pueden aplicarse y qué pasos ayudan a prevenirlas es fundamental para trabajar con tranquilidad, cumplir con la normativa y proteger su gestión interna.
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La valoración de la infracción dependerá de si se ha producido un daño o una situación discriminatoria acreditable al no contar con un Protocolo LGTBI.
Si existe una denuncia por discriminación por parte de una persona trabajadora, la empresa tendrá que demostrar que dispone de medidas preventivas y procedimientos claros de actuación. En ese contexto, no tener el protocolo puede dejar a la organización en una posición mucho más débil ante una reclamación.
Las consecuencias más habituales pueden ser:
No tener el Protocolo LGTBI cuando corresponde puede acabar en sanción económica, con importes que varían dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
Infracciones leves: cuando el incumplimiento es formal y no se ha producido un perjuicio grave.
Infracciones graves: especialmente si existe incumplimiento claro de obligaciones en materia de igualdad o falta de medidas preventivas exigibles.
Infracciones muy graves: cuando se acredita discriminación efectiva o vulneración de derechos fundamentales.
Es habitual que la Inspección exija implantar el protocolo y aportar evidencias de su aplicación (documentación, comunicación interna, formación, etc.) en un plazo concreto. Si no se cumple el requerimiento, el riesgo sancionador aumenta y la empresa queda más expuesta a revisiones posteriores.
En determinadas convocatorias y programas, el cumplimiento en igualdad y no discriminación puede actuar como requisito o criterio relevante. Un incumplimiento puede traducirse en limitaciones para acceder a ayudas, mantener bonificaciones o participar en ciertas líneas de financiación pública.
Riesgos más allá de la sanción económica
La ausencia de medidas preventivas proyecta falta de actualización normativa y de poca solidez en la gestión interna del cumplimiento.
Estos son algunos de los riesgos más habituales de no disponer de un Protocolo LGTBI en la empresa:
- Daño de imagen:
La falta de medidas claras en materia de no discriminación puede generar desconfianza en clientes, proveedores y potenciales candidatos. Cuando se detecta una carencia en materia de igualdad LGTBI, la credibilidad puede verse comprometida, especialmente si el incumplimiento se hace público o deriva en conflicto.
- Responsabilidad civil:
Si se produce una situación de acoso o discriminación por orientación sexual o identidad de género y la empresa no dispone de mecanismos preventivos adecuados, puede enfrentarse a reclamaciones judiciales. En determinados supuestos, además de la vía laboral, pueden activarse responsabilidades civiles e incluso consecuencias penales si se vulneran derechos fundamentales.
- Riesgos laborales internos:
La falta de políticas claras en materia de igualdad LGTBI puede generar inseguridad dentro de la plantilla. Cuando las personas trabajadoras no perciben un entorno protegido frente a la discriminación, el clima laboral puede deteriorarse.
- Inseguridad jurídica ante situaciones de LGTBIfobia:
Disponer de un Protocolo LGTBI adaptado a la empresa proporciona seguridad jurídica, establece pasos concretos de actuación y reduce la improvisación en situaciones sensibles, protegiendo tanto a la organización como a las personas trabajadoras.