Como activar el Protocolo LGTBI+ en tu empresa

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Activar el Protocolo LGTBI+ no es “sacar un PDF del cajón” cuando hay un problema. Activarlo de verdad significa que, como empresa, sabemos qué hacer, quién lo hace, en qué plazos y con qué garantías, desde el minuto uno. Y eso es precisamente lo que busca la Ley 4/2023: que exista un conjunto planificado de medidas que incluya un protocolo de actuación frente al acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

Además, el Real Decreto 1026/2024 desarrolla ese mandato y aterriza el “cómo” (medidas planificadas y protocolo frente al acoso y la violencia, con contenidos mínimos).

En este artículo explicamos, paso a paso, cómo activar el Protocolo LGTBI+ en tu empresa: desde la preparación previa (imprescindible) hasta la gestión de un caso real, con un enfoque práctico y aplicable.

Qué es “activar” un Protocolo LGTBI+ y por qué importa

Activarlo no es solo tenerlo aprobado

Podemos tener el protocolo redactado y aun así no estar preparados. Activarlo implica que el protocolo está implantado, es decir:

  • La plantilla sabe dónde comunicar una situación.

  • Existe un circuito de actuación claro (personas responsables, plazos, documentación).

  • La empresa puede demostrar diligencia: hemos prevenido, hemos respondido y hemos protegido.

A quién aplica y qué empresas están obligadas

La Ley 4/2023 establece que las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben contar con medidas planificadas que incluyan el protocolo.
El RD 1026/2024 es el reglamento que concreta el contenido y el enfoque de esas medidas.

Incluso si estamos por debajo de 50, implantar un protocolo sigue siendo una buena decisión: reduce riesgos, mejora clima laboral y demuestra tolerancia cero frente a discriminación.

Antes de activarlo: lo que debemos tener preparado (sí o sí)

Un protocolo alineado con el RD 1026/2024

El RD 1026/2024 indica que las medidas planificadas deben incluir un protocolo frente al acoso y la violencia, con contenidos mínimos (referenciados en anexos).

Lista corta de “mínimos” operativos

  • Definición de conductas: acoso, violencia, represalias, discriminación.

  • Canales de comunicación/denuncia accesibles y confidenciales.

  • Procedimiento: recepción, investigación, medidas cautelares, resolución y seguimiento.

  • Garantías: confidencialidad, protección frente a represalias, respeto a derechos de todas las partes.

Roles claros: quién hace qué

Si no lo definimos, en la práctica nadie se hace cargo. Recomendamos fijar al menos:

  • Persona responsable de la gestión del protocolo (o unidad).

  • Equipo instructor o comisión (con criterios de imparcialidad).

  • RR. HH./Dirección para medidas cautelares y ejecución.

  • Asesoría jurídica (interna o externa) para asegurar garantías y evidencias.

Formación y comunicación interna

Un protocolo sin comunicación es un protocolo “invisible”. Lo mínimo:

  • Comunicación interna: dónde está, cómo se usa, qué protege.

  • Formación a mandos: qué conductas evitar, cómo responder, y cómo no generar represalias.

  • Recordatorios periódicos: cultura y consistencia.

(El enfoque preventivo es central en el despliegue de medidas planificadas).

Cómo activar el Protocolo LGTBI+ cuando surge un caso: paso a paso

Paso 1: Recepción de la comunicación y protección inmediata

Cuando llega una comunicación (formal o informal), nuestro criterio es claro: se activa el protocolo si hay indicios razonables.

  • Registrar la entrada (fecha, canal, resumen).

  • Confirmar recepción (si la denuncia no es anónima).

  • Valorar medidas cautelares: separación funcional, cambios de turno, teletrabajo temporal, etc., siempre evitando perjudicar a la persona que comunica.

Paso 2: Evaluación inicial y admisión a trámite

En un plazo breve (por ejemplo 24–72 horas, según el protocolo), el equipo responsable determina:

  • Si los hechos encajan en el ámbito LGTBI+.

  • Si hay urgencia o riesgo (seguridad, represalias, escalada del conflicto).

  • Qué pruebas iniciales se requieren.

Paso 3: Investigación interna con garantías

Este es el corazón de la activación. Debe ser imparcial, documentada y proporcional.

Qué hacemos en una investigación bien hecha

  • Entrevista a la persona denunciante (si procede).

  • Entrevista a la persona denunciada (derecho de audiencia).

  • Entrevistas a testigos (si existen).

  • Revisión de evidencias: mensajes, correos, chats corporativos, partes, cuadrantes, etc.

  • Actas o notas firmadas (cuando aplique), custodia segura y acceso limitado.

Ojo: debemos proteger datos personales y evitar difusiones internas. La confidencialidad no es un detalle, es el “cinturón de seguridad” del procedimiento.

Paso 4: Conclusión, medidas y comunicación del resultado

Al finalizar:

  • Informe de conclusiones: hechos acreditados, valoración y propuesta.

  • Medidas disciplinarias o correctoras si corresponde.

  • Medidas organizativas: ajustes de liderazgo, cambios de canal de comunicación, formación específica, etc.

  • Comunicación a las partes (con la información necesaria, sin vulnerar confidencialidad).

Paso 5: Seguimiento y prevención de represalias

La activación no termina con “cerrado”. Recomendamos un seguimiento mínimo (30–60–90 días):

  • Comprobar que no hay represalias ni deterioro del entorno.

  • Verificar que se cumplen medidas.

  • Registrar evidencias de seguimiento.

Este enfoque encaja con la lógica de medidas planificadas y efectivas que impulsa el RD 1026/2024.

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