Plan de Igualdad

¿Por qué tu empresa necesita un Plan de Igualdad?

Un plan de igualdad es un conjunto de medidas y estrategias diseñadas para promover la igualdad de género y la no discriminación dentro de una empresa u organización.

Si quieres más información, completa este formulario y nos pondremos en contacto contigo con la mayor brevedad posible.

Además de ser obligatorio, es importante porque:

Fomenta la equidad entre mujeres y hombres
Garantiza oportunidades justas
Promueve un ambiente laboral inclusivo
Contribuye a la diversidad y el talento
Favorece un rendimiento óptimo de la empresa

¿Qué es un Plan de Igualdad?

La Ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres lo define como «un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo».

La ley de igualdad considera los planes de igualdad como una herramienta fundamental, exigida legistativa y socialmente para ofrecer las mismas oportunidades a mujeres y hombres en el tejido empresarial, hasta el punto de obtener el compromiso de determinadas organizaciones a elaborar e implantar estos planes.

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Sanciones en Igualdad

¿Qué sanciones puedes evitar con el Plan de Igualdad?

No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.

El citado artículo regula la falta de una manera amplia, es decir que será falta grave, el no tener el plan de igualdad, o tenerlo y no cumplirlo o que éste no cumpla con el contenido mínimo.

Por ello, la empresa podrá ser sancionada con una multa de 626 a 6.250 euros.

Esta sanción es compatible con otro tipo de sanciones adicionales en función del incumplimiento empresarial.

Muy graves: de 6.251 € a 187.516 €.

No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta ley.

Por otro lado, cuando la obligación de realizar el plan de igualdad sea por exigencia de la autoridad laboral, el apartado 17 del artículo 8 considera como falta muy grave: en este caso, la sanción puede ser de 6.251 a 187.515 euros.

Además de ser obligatorio, es importante porque:

Por el número de trabajadores

El Real Decreto establece la obligación de realizar un plan de igualdad a todas las empresas que superen los 50 trabajadores siguiendo un período de adaptación en cada caso.

Hay que tener en cuenta a todos los trabajadores independientemente de su jornada laboral o su tipología de contrato (temporal o indefinidos).

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Por convenio colectivo

El artículo 45.3 de la LO 3/2007 establece que:

(…) las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad siempre, cuando así lo establezca en el propio convenio colectivo que sea aplicable en cada momento, en los términos que aparezcan previstos y estipulados en este.

Por la autoridad laboral

El artículo 45.4 de la LO 3/2017 establece que:

(…) cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

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Descubre por qué tu empresa necesita un Plan de Igualdad

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