Protocolo de Acoso
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Es un conjunto ordenado de medidas, negociadas entre la empresa o Administración Pública y la representación legal de la plantilla, que tiene por objeto prevenir y saber actuar ante situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo que se puedan producir en el centro de trabajo.
Presupuesto Protocolo de Acoso
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¿Qué objetivo tiene el Protocolo de Acoso?
Tiene como objetivo prevenir el acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo mediante la implantación de un protocolo de acoso que permita evitar y prevenir estas conductas, así como contar con los medios necesarios en caso de producirse. Es, por tanto, un elemento clave para garantizar y promover la igualdad de género y la prevención de casos de acoso laboral.
Esta ley establece el derecho a un entorno laboral libre de acoso o violencia, así como impone la obligación a los empleadores de prevenir, detectar y sancionar los casos de acoso o violencia que puedan producirse en su entorno laboral. Además, también promueve la igualdad de trato y oportunidades laborales entre mujeres y hombres.
Beneficios del Protocolo de Acoso
Crea una demostración pública de su compromiso contra el acoso
Sensibiliza a los empleados con información y formación
Previene y erradica la continuidad de conductas inapropiadas
Garantiza el tratamiento adecuado, protegiendo a la presunta víctima.
Puede aumentar la productividad al crear un entorno laboral seguro
Además de ser obligatorio, es importante porque:
Por el número de trabajadores
Todas las empresas que cuenten con al menos un trabajador deben tener un protocolo contra el acoso en el lugar de trabajo, sin importar el número de personas en la misma.
¿Debe renovarse el Protocolo de Acoso?
El Protocolo de Acoso no tienen renovación alguna, simplemente las modificaciones necesarias que se produzcan en torno a los componentes de la CPRCA o de los datos de contacto de la empresa, debiendo actualizarse para que los trabajadores sepan quienes son los responsables y a donde pueden dirigirse ante un posible caso de acoso laboral
Por la autoridad laboral
Desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad 3/2007 y su R.D.901/2020, todas las empresas, independientemente del número de trabajadores que tengan, deben disponer del correspondiente protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral. Además, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 48 las medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo, imponiendo la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso y arbitrar procedimientos específicos tanto para su prevención como para su denuncia por parte de quienes hayan sido objeto del mismo.