La LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio) está diseñada para que las instituciones y organizaciones que trabajan con menores cuenten con mecanismos adecuados de protección. Asegurando que puedan desarrollarse en entornos seguros y libres de cualquier forma de violencia.
Índice de contenidos
ToggleObligaciones que se deben cumplir según la LOPIVI
Es importante comprender qué exige la normativa a las organizaciones porque su incumplimiento puede generar responsabilidades y sanciones.
✔️Implantación de protocolos de protección
El objetivo es que la organización disponga de un sistema claro que permita actuar de forma rápida y eficaz.
Además, contar con un protocolo permite que todo el personal sepa cómo identificar señales de alerta, a quién comunicar una incidencia y qué pasos seguir para proteger al menor.
✔️Designación de responsables de protección
Permite que exista una persona de referencia dentro de la organización encargada de supervisar que se cumplen los protocolos de protección y de actuar cuando se detecta una posible situación de riesgo.
✔️Formación y sensibilización del personal
La falta de formación puede provocar errores graves en la detección o gestión de un caso, lo que aumenta el riesgo de responsabilidad para la organización.
Las entidades deben asegurarse de que las personas que trabajan con menores cuentan con los conocimientos necesarios para prevenir y detectar situaciones de violencia.
Sanciones por incumplir la LOPIVI
Cuando una organización no adopta las medidas necesarias para prevenir o actuar ante situaciones de violencia contra menores, puede enfrentarse a sanciones que afectan directamente a su actividad y credibilidad.
Esto suele ocurrir cuando se detecta, por ejemplo:
- Ausencia de protocolos de protección infantil.
- Falta de formación del personal.
- Falta de designación de responsables de protección.
En estos casos, la organización recibe un requerimiento para adoptar las medidas necesarias en un plazo determinado.
Cuando el incumplimiento es más grave o persiste en el tiempo, la administración puede imponer multas económicas.
El importe concreto depende de la normativa sectorial aplicable o de la legislación autonómica de protección de menores.
En situaciones de mayor gravedad, se pueden suspender temporalmente determinadas actividades relacionadas con menores hasta que se adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los menores.
Si se detectan incumplimientos graves o reiterados, se pueden revocar autorizaciones administrativas necesarias para desarrollar la actividad.
Las entidades que incumplen las obligaciones de protección infantil pueden quedar excluidas de subvenciones públicas o procesos de contratación con administraciones públicas.
Si aún no tienes Protocolo Infantil rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo en la mayor brevedad posible.
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