Protocolo de Acoso Laboral

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Es un conjunto de medidas negociadas entre la empresa o Administración Pública y la representación legal de la plantilla, que tiene por objeto prevenir y saber actuar ante situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo que se puedan producir en el centro de trabajo.

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¿Qué objetivo tiene el Protocolo de Acoso?​

Tiene como objetivo prevenir el acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo mediante la implantación de medidas que permiten evitar y prevenir estas conductas, así como contar con los medios necesarios en caso de producirse. 

La Ley que respalda este Protocolo establece el derecho a un entorno laboral libre de acoso o violencia, así como impone la obligación a los empleadores de prevenir, detectar y sancionar los casos de acoso o violencia que puedan producirse en su entorno laboral. 

Requisitos del Protocolo de Acoso Laboral

A continuación, con el objetivo de promover la igualdad de trato y de oportunidades laborales entre mujeres y hombres, presentamos las medidas mínimas que debe incluir un Protocolo de Acoso Laboral:

Medidas Preventivas y Sensibilización

• Declaración expresa de tolerancia cero.
• Definición clara de qué conductas constituyen acoso.
• Formación y sensibilización a través de campañas internas.

Medidas de Actuación e Investigación

• Canales de denuncia accesibles y seguros.
• Procedimiento claro de la denuncia y analizar hechos.
• Protección de la persona denunciante y protección frente a represalias.
• Acompañamiento y apoyo a la víctima.

Medidas de Intervención, Sanción y Seguimiento

• Establecer comisiones especializadas para investigación de los hechos.
• Plazos definidos.
• Medidas correctivas y sanciones disciplinarias.
• Registro del protocolo y revisión periódica.

Beneficios del Protocolo de Acoso

Compromiso contra el acoso
Sensibiliza a los empleados con información y formación
Previene y erradica las conductas inapropiadas
Garantiza la protección a la presunta víctima.
Puede aumentar la productividad al crear un entorno laboral seguro

Además de ser obligatorio, es importante porque:

Número de trabajadores

Todas las empresas que cuenten con al menos un trabajador deben tener un protocolo contra el acoso en el lugar de trabajo, sin importar el número de personas en la misma.​

Autoridad Laboral

Desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad 3/2007 y su R.D.901/2020, todas las empresas, independientemente del número de trabajadores que tengan, deben disponer del correspondiente protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral.

Además, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 48 las medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo, imponiendo la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso y arbitrar procedimientos específicos tanto para su prevención como para su denuncia por parte de quienes hayan sido objeto del mismo.

¿Debe renovarse el Protocolo de Acoso Laboral?

El Protocolo de Acoso no tiene renovación alguna, simplemente las modificaciones necesarias que se produzcan en torno a los componentes de la Comisión para la Prevención y Resolución de Conflictos en Materia de Acoso o de los datos de contacto de la empresa, debiendo actualizarse para que los trabajadores sepan quiénes son los responsables y dónde pueden acudir ante un posible caso de acoso laboral.

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