El Protocolo Infantil es un instrumento interno de actuación que recoge las medidas, pautas y pasos que debe seguir una empresa para proteger a niños y adolescentes en cualquier actividad donde participen.
Su función es dejar claro qué se hace, quién interviene y cómo se responde ante situaciones de riesgo o sospechas de violencia.
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ToggleObligaciones Ley Orgánica 8/2021
La protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) se fundamenta en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, que refuerza la obligación de adoptar medidas preventivas y mecanismos claros de actuación.
Esta norma exige la implantación de protocolos específicos ante posibles situaciones de abuso, maltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia en el ámbito familiar, conductas autolesivas, riesgo de suicidio o cualquier otra manifestación de violencia que pueda afectar a menores.
Para garantizar que estos procedimientos se apliquen de forma efectiva, la ley establece también la necesidad de designar una figura responsable de la coordinación del bienestar y la protección en los centros educativos, encargada de supervisar la prevención, detección y respuesta ante posibles situaciones de riesgo.
No cumplir con estas obligaciones puede implicar consecuencias legales, responsabilidades civiles e incluso penales en los supuestos más graves. Por ello, contar con un Protocolo Infantil adaptado a la LOPIVI es una exigencia normativa que protege tanto a las personas menores como a la propia organización.
Objetivos del Protocolo Infantil
Crear y mantener espacios donde las personas menores puedan participar con tranquilidad, con normas claras y criterios de actuación que prioricen su bienestar y su seguridad en todo momento.
Anticiparse mediante medidas preventivas, pautas de conducta y sensibilización, reduciendo situaciones de riesgo y detectando señales tempranas antes de que el problema se agrave.
Definir un sistema de actuación concreto y ordenado para que, ante cualquier indicio o incidente, la empresa sepa cómo responder sin improvisar, con pasos definidos, responsables asignados y criterios coherentes.
Asegurar una respuesta que ponga en el centro a la persona menor, incluyendo medidas de apoyo, orientación y seguimiento, cuidando tanto la intervención inmediata como el proceso posterior.
Reforzar el compromiso de la entidad con la protección de menores, demostrando diligencia, cumplimiento y capacidad de actuación, y consolidando una cultura interna basada en el respeto y la tolerancia cero ante cualquier forma de violencia.
¿Quiénes deben implantar este Protocolo Infantil?
La obligación de contar con un Protocolo Infantil amplía la responsabilidad a todas aquellas entidades que, de forma habitual o puntual, desarrollen actividades con personas menores de edad.
En términos prácticos, deben implantar este protocolo:
Colegios, institutos, academias y cualquier centro de enseñanza donde participen menores. En estos casos, la implantación de medidas preventivas y procedimientos claros de actuación es especialmente exigente.
Clubes, federaciones, escuelas deportivas y organizaciones que gestionen entrenamientos, competiciones o actividades físicas con menores.
ONG, asociaciones culturales, campamentos, agrupaciones juveniles y cualquier entidad que organice actividades dirigidas a niños, niñas o adolescentes.
Centros de ocio, academias de idiomas, empresas de actividades extraescolares, ludotecas o cualquier organización privada que tenga contacto directo con personas menores dentro de su actividad.
Si aún no tienes Protocolo Infantil rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo en la mayor brevedad posible.
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