📜 Cómo elaborar un Protocolo de Acoso Sexual o por Razón de Sexo

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que persigue la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, contempla en su artículo 48 las disposiciones para prevenir el acoso sexual y de género en el entorno laboral. Esta normativa establece la obligación de impulsar condiciones laborales que impidan cualquier forma de acoso y establece procedimientos específicos tanto para prevenirlo como para permitir que las víctimas denuncien estas situaciones.

¿Qué es un protocolo de acoso sexual?

Se trata de un conjunto de acciones orientadas a promover y preservar un ambiente laboral seguro y respetuoso, donde se fomente la libertad individual y se garantice que los derechos de los trabajadores nunca sean vulnerados.

Con dichas medidas se pretende concienciar a las personas trabajadoras de manera que adquieran una serie de compromisos:

No permitir ni tolerar bajo ningún concepto cualquier tipo de comportamiento, actitud o situación de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

No ignorar las quejas, reclamaciones y denuncias de los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo que se puedan producir en la organización.​

Recibir y tramitar de forma rigurosa y rápida, así como con las debidas garantías de seguridad jurídica, confidencialidad, imparcialidad y derecho de defensa de las personas implicadas, todas las quejas, reclamaciones y denuncias que pudieran producirse.

Garantizar que no se producirá ningún tipo de represalia ni contra las personas que formulen quejas, reclamaciones o denuncias, ni contra aquellas que participen en su proceso de resolución.

Sancionar a las personas que acosen en función de las circunstancias y condicionamientos de su comportamiento o actitud​

Para conseguir dichos objetivos es necesario que todas y cada una de las personas que formen parte de la organización tomen conciencia y para ello los responsables y altos cargos de la empresa deben asumir una serie de responsabilidades, como puede ser evitar situaciones o acciones que puedan resultar ofensivas o intimidatorias, mostrar compromiso o, en caso de ser consciente de cualquier situación de posible acoso, tomar medidas inmediatamente. En cuanto al diseño y la implantación del protocolo de acoso, es necesario que queden reflejadas las siguientes medidas:
  • Difusión entre todas las personas de la empresa del protocolo de acoso diseñado.
  • Realización de campañas informativas y de sensibilización en materias de prevención del acoso sexual.
  • Designación de una persona encargada para que las personas afectadas puedan acudir a ella y posteriormente brindarles una solución.
  • Evaluación y seguimiento periódico de la efectividad del protocolo de prevención y actuación frente el acoso sexual en la empresa.

Contenido del Protocolo

  • Definiciones de acoso sexual y por razón de sexo.
  • Tipologías de acoso sexual.
  • Sanciones disciplinarias.
  • Tipos de procedimientos y formas de actuación ante una situación de acoso sexual.
  • Modelo de denuncia.
  • Compromiso de confidencialidad.

¿Quién está obligado a tener un Protocolo de Acoso Sexual o Por razón de Sexo?

Todas las empresas tienen la obligación legal de contar con un plan contra el acoso sexual o por razón de sexo sean del tamaño que sean. Es obligatorio tanto contar con medidas para prevenirlo como contar con un procedimiento en caso de que se dé una situación de acoso sexual.

Objetivos del protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo

El objetivo principal es definir el marco de actuación ante situaciones de acoso sexual y con la finalidad de erradicar conductas que puedan ocasionar situaciones de acoso por razón de sexo en las organizaciones. Cada protocolo contra el acoso puede tener diferentes objetivos, pero siempre han de ser específicos, con acciones reales, estimables y evaluables para que así sea posible su posterior seguimiento.

Normativa del protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo

La normativa del protocolo de acoso sexual o por razón de sexo está recogida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y su Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. El protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo aparece en el Articulo 4 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 45 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. En lo que respecta a normativa internacional, es importante destacar que el Convenio número 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) marca un hito al ser el primer tratado internacional que reconoce el derecho de todas las personas a un ambiente laboral libre de violencia y acoso, abarcando específicamente la violencia y el acoso basados en género.

Fases del protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo

  1. Fase de denuncia: La misma persona afectada o persona que tenga conocimiento de la situación, debe informar a la comisión designada contra el acoso y comenzará el proceso, pero no sin el consentimiento de la persona afectada.
  2. Fase de investigación: Una vez tramitada la denuncia, la comisión designada da comienzo a la investigación del caso, para ello la persona afectada o personas conscientes de la situación aportaran pruebas, testimonios, testigos…
  3. Fase de resolución: La comisión elabora un informe donde quede reflejada toda la información sobre la denuncia, las pruebas y los hechos y por último da su propuesta de resolución.

Precio medio protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo

El plan de prevención de acoso se valora en función del tamaño de la entidad. Para estimar dicho coste se tiene en cuenta algunas variables como los centros de trabajo y el tamaño de la plantilla. El coste de la redacción del Protocolo de Acoso propio junto con la formación de dos componentes de la Comisión La Comisión para la Prevención y Resolución de Conflictos en Materia de Acoso (CPRCA) tiene un coste aproximado de 420 euros. Donde se incluye el diseño de las medidas a implantar y la redacción del protocolo de actuación. En una segunda opción, la redacción única del texto de Protocolo de Acoso tendría un coste aproximado de unos 100 euros. Finalmente, se estima que el precio medio de la elaboración de un protocolo de acoso sexual o por razón de sexo está entre los 100 euros y los 400 euros.

Formación en protocolo de actuación frente al acoso sexual

El Protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo es obligatorio, pero en el caso de la formación, es importante y bastante recomendable realizarla para así evitar desde un principio posibles situaciones de acoso, pero no es una formación obligatoria. Resulta evidente y necesario que las personas que vayan a formar parte de la Comisión La Comisión para la Prevención y Resolución de Conflictos en Materia de Acoso cuenten con unos conocimientos mínimos en la materia para así poder dar cobertura a los compañeros y realizar los tramites de la manera adecuada.

Contenido de la Formación

  • Definición de acoso sexual o por motivos de sexo e identificación de conductas.
  • Consecuencias para la persona que sufre acoso, para la organización y para la sociedad.
  • Identificación de las medidas disciplinarias posibles.
  • Procedimiento de actuación, a quién y a dónde acudir en caso de sufrir acoso o ser consciente de que un miembro de la organización lo sufre.

¿Cuándo realizar la Formación?

La formación es única, por lo que una vez que se ha realizado no es necesario volver a renovarla. Sería necesario en el supuesto de un cambio de componentes de la Comisión si el nuevo integrante no cuenta con ella.

¿Cómo realizar la Formación?

Con acciones formativas, ya sean online o en jornadas presenciales.

¿Quién debe Impartirla?

Debe ser impartida por un formador con conocimiento y experiencia en igualdad tal como exige la ley, pudiendo éste certificar y acreditar la formación.

¿A Quién hay que Formar?

Es indispensable formar a los componentes de la comisión, ya que serán los encargados de llevar a cabo el proceso en caso de acoso sexual o por razón de sexo. Aunque lo ideal es tener formada a toda la plantilla, como medio de conocimiento y concienciación, con especial importancia en la representación legal de los trabajadores, mandos intermedios y directivos. Desde Me4Equality, ofrecemos la posibilidad de elaborar tanto el texto del Protocolo de Acoso como la impartición de la formación. Puedes solicitar tu presupuesto, en el que nos adaptaremos a las necesidades de tu empresa, escribiéndonos al correo electrónico igualdad@me4equality.com o rellenando el siguiente formulario.
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