En el contexto actual de promoción de la igualdad y la inclusión, las empresas españolas con más de 50 empleados deberán establecer un Plan LGTBI+. Este plan no solo exige medidas organizativas, sino también la formación activa del personal para fomentar una cultura laboral respetuosa y libre de discriminación relacionada con la identidad, expresión de género u orientación sexual.
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ToggleMarco normativo.
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI+, junto con el Real Decreto 1026/2024, marcan el marco normativo que obliga a las empresas a implementar medidas activas de inclusión y formación. El objetivo de estas normativas es erradicar cualquier tipo de discriminación basada en la orientación sexual, identidad o expresión de género.
¿Qué empresas están obligadas?
La obligación de formar a la plantilla en materia LGTBI+ aplica a todas las empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras, sin excepciones por sector o tipo de actividad.
Se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas contratadas para ser puestas a disposición. En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona trabajadora más.
Artículo 3.1 del Real Decreto 1026/2024
Contenido mínimo de la formación.
Los contenidos mínimos que debe incluir esta formación están definidos en el propio Real Decreto, y son los siguientes:
- Familiarización con las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
- Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a personas trans en el entorno laboral, siempre que la empresa disponga de dicho protocolo.
- Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
- Conocimiento general y difusión de las medidas LGTBI+ previstas en los convenios colectivos aplicables o, en su caso, en los acuerdos de empresa, incluyendo su alcance y contenido.
Además de ello, se deben fomentar medidas para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con la diversidad.
¿Quiénes deben recibir esta formación?
La formación en materia LGTBI+ debe impartirse a toda la plantilla, sin distinción de nivel jerárquico ni área funcional. Abarca desde el personal base hasta los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de personal y recursos humanos.
Nadie queda exento, la obligación alcanza a todas las personas trabajadoras de la empresa.
¿Con qué frecuencia debe impartirse la formación?
Aunque la normativa no establece una periodicidad concreta, se entiende que la formación debe formar parte de una estrategia continua de sensibilización. El objetivo es evitar que el conocimiento quede obsoleto y asegurar que se mantenga actualizado frente a posibles cambios legislativos, transformaciones en los equipos o en el contexto social.
¿Qué sanciones existen por incumplimiento?
Las empresas que no incluyan esta formación en sus planes de acción pueden enfrentarse a sanciones administrativas significativas. Sin embargo, el impacto va más allá de lo económico: el incumplimiento puede provocar conflictos internos, pérdida de talento y un deterioro de la imagen corporativa, afectando tanto al clima laboral como a la reputación externa de la organización.
¿Quieres cumplir con la normativa y formar a tu equipo?
Rellena nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo para ayudarte a implementar la formación LGTBI+ en tu empresa.