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Toggle¿A quién obliga la Ley 4/2023 en materia LGTBI+?
El artículo 15 de la Ley 4/2023 obliga a todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras a contar con un conjunto planificado de medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+, incluyendo un protocolo de actuación frente al acoso o la violencia.
¿Qué empresas están obligadas según el Real Decreto 1026/2024?
El Real Decreto 1026/2024, publicado el 9 de octubre de 2024, aclara que el plan será obligatorio para todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
¿Puedo esperar a que se actualice el convenio de mi empresa?
No. Aunque el artículo 4 del RD 1026/2024 contempla la posibilidad de integrar las medidas en los convenios colectivos, la mayoría de convenios aún no han sido modificados.
Dado que el plazo legal ya ha expirado, las empresas que no actúen estarían en situación de incumplimiento.
Las empresas con representantes legales o convenio colectivo deben constituir su comisión negociadora antes del 10 de enero de 2025.
Las empresas sin representación legal tienen hasta el 10 de abril de 2025 para iniciar el proceso de negociación.
¿Qué pasa si mi empresa aún no ha implantado el Plan LGTBI+?
Si tu empresa tiene más de 50 personas trabajadoras y no ha implementado aún las medidas exigidas por la normativa, se encuentra en situación de incumplimiento.
La buena noticia es que el Real Decreto ofrece plazos ampliados para adaptarse, aunque estos ya están corriendo. Es el momento de actuar.
¿Necesitas ayuda para implantar el Plan LGTBI+ en tu empresa?
Si aún no has iniciado el proceso, podemos ayudarte a diseñar y poner en marcha el Plan LGTBI y su protocolo de forma segura, cumpliendo todos los requisitos legales.