me4equality consultoria implantacion plan igualdad RSCRecurso 1

🎯 Cómo cumplir y alcanzar los objetivos del Plan de Igualdad

Como se realiza el seguimiento del plan de igualdad

El Plan de Igualdad está integrado por un conjunto de medidas adoptadas tras la negociación del mismo, con el objetivo de darles cumplimiento durante los 4 años de seguimiento y vigencia del texto. 

Esto, aunque debería ser por norma general, no se está cumpliendo por la mayor parte de las empresas que ya tienen registrado e implantado su Plan de Igualdad, pues erróneamente, se tiene la concepción que con su registro en el REGCON se cumple con la normativa, acabando con el proceso, siendo, sin embargo, los 4 años restantes los más importantes ya que en ellos se deben cumplir las medidas u objetivos establecidos en el texto. 

 

¿Qué es el Seguimiento del Plan de Igualdad?

El seguimiento es una de las fases imprescindibles del Plan de Igualdad, consistente en la puesta en marcha  de las medidas establecidas para alcanzar los objetivos pactados en el texto, así como la supervisión de las mismos. 

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, sobre Planes de Igualdad entre hombres y mujeres, establece esta fase como una más del proceso principal anexa a la inscripción del Plan, ya que debe realizarse de forma paralela, asegurando la efectividad y cumplimiento de los objetivos. 

Mediante el seguimiento se persigue:

  • Asegurar el cumplimiento efectivo de los objetivos marcados en el Plan.
  • Obtener datos de cada una de las medidas como pueden ser: la adecuación de los medios establecidos, personal responsable, tiempos establecidos para su cumplimento, etc.
  • Conocer las dificultades que se hayan podido producir a la hora de implantar las medidas y los cambios necesarios para poder darles efectividad. 
  • Detectar áreas de mejora y proceder a realizar los reajustes necesarios para su implantación. 

 

Obligación del Seguimiento del Plan de Igualdad

El seguimiento del Plan de Igualdad es una obligación establecida por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, sobre Planes de Igualdad entre hombres y mujeres, tratando el seguimiento como una fase más del Plan, pues no es mas que llevar a cabo la consecución de las medidas, acciones y objetivos implantados en el texto. 

Es por ello que debe ser tratado como parte principal y no como un proceso secundario al que no hay que dar cumplimiento, ya que se trata de una extensión de la obligación principal y sin ella, no tiene sentido tener un Plan pues de nada sirve el texto si no se trabaja sobre él. 

Siendo así, todas las empresas con obligación de implantar el Plan de Igualdad tienen la misma obligación de llevar a cabo el seguimiento. 

 

¿Cómo realizar el Seguimiento?

Una vez inscrito el Plan en el Regcon, da comienzo la fase de seguimiento en la que como mínimo anualmente se debe realizar un informe de consecución de los objetivos alcanzados o del avance de aquellos que estén en proceso, así como la cumplimentación de las fichas de impacto. 

Estos informes deben contener al menos un análisis del proceso y actualizar el punto de desarrollo en el que se encuentra cada medida, los avances que se han producido, así como las posibles complicaciones y cambios que se hayan tenido que introducir para poder dar cumplimiento a las medidas establecidas. Además de ello, se debe dejar reflejado los resultados obtenidos, los medios utilizados para ello y el personal que ha intervenido. 

Para poder realizar el seguimiento correctamente, contamos con el cronograma o calendarización de cada una de las acciones o medidas establecidas, con su fecha de inicio y fin, algo que nos es de gran utilidad para tener bajo control cada una de ellas. 

En muchas ocasiones, con la implantación y desarrollo de las medidas aparecen nuevas necesidades a las que también hay que dar un cauce o respuesta adecuada. 

Es muy importante que en el informe se incluya un análisis sobre la adecuación de los recursos, las metodologías y los procedimientos puestos en marcha durante el cumplimiento de los objetivos pactados. 

En la realización del seguimiento entra en juego las funciones de la Comisión de seguimiento del Plan, que no necesariamente tienen que ser los mismos componentes de la Comisión Negociadora del mismo, ya que la normativa no lo indica, pero es lo mas adecuado ya que son quienes tienen conocimiento del proceso y de las medidas adoptadas. 

Por otro lado, las funciones de puesta en marcha recaen sobre aquellas personas que se hayan establecido como las responsables de ejecución de la medida, estando encargadas de su puesta en marcha. 

Tanto la dirección de la empresa como la plantilla deben estar informadas de todo el proceso. 

 

Durante cuanto tiempo hay que realizar el Seguimiento

El seguimiento del Plan es recomendable realizarlo anualmente, teniendo en cuenta el calendario y cronograma establecido para cada una de las medidas implantadas en el texto. 

La norma no establece una temporalidad pero sí un plazo máximo de 4 años para la consecución de todos los objetivos establecidos, coincidiendo con la temporalidad de vigencia del Plan.

Concretamente, el RD 901/2020 en su artículo 9. 4 establece que “Las medidas del plan de igualdad podrán revisarse en cualquier momento a lo largo de su vigencia con el fin de añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar de aplicar alguna medida que contenga en función de los efectos que vayan apreciándose en relación con la consecución de sus objetivos.” 

Así mismo, en su apartado 6 indica que “El seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el plan de igualdad deberá realizarse de forma periódica conforme se estipule en el calendario de actuaciones del plan de igualdad o en el reglamento que regule la composición y funciones de la comisión encargada del seguimiento del plan de igualdad.”.

Aunque no se establezca una periodicidad para el seguimiento, indirectamente hay medidas de carácter obligatorio anualmente, como es la realización de la Auditoría Salarial completa (con Valoración de Puestos de Trabajo y Registro Retributivo) por lo que con ello ya nos encontramos obligados a realizar el seguimiento de la parte cuantitativa del Plan. 

 

Precio del Seguimiento de un Plan de Igualdad

Hay algunas empresas que optan por externalizar este servicio ya que carecen del conocimiento o no precisan del tiempo necesario para poder elaborarlo internamente.

Desde Me4Equality, ofrecemos la posibilidad de elaborar el seguimiento del Plan de Igualdad. Puedes solicitar tu presupuesto, para el que tendremos en  cuenta los objetivos establecidos en vuestro plan de igualdad así como el número de empleados, adaptándonos a las necesidades de tu empresa, escribiéndonos al correo electrónico igualdad@me4equality.com o rellenando el siguiente formulario.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.    Más información
Privacidad
×

¡Hola!

¿En qué podemos ayudarte?

×